Clase A: Ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
- A.2.1 Motocicletas hasta 150cc.
- A.2.2 Motocicletas de más de 150cc. hasta 300cc.
- A.3 Motocicletas de más de 300cc.
- A.4 Motocicletas de clase A que sean autorizadas para el transporte de toda actividad comercial e industrial.
Clase B: Automóviles y camionetas con acoplado o casa rodante.
- B.1 Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 Kg. de peso Total.
- B.2 Automóviles comprendidos en clase B.1 con acoplado de hasta 750 Kg. o casa rodante no motorizada.
Clase C: Camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B.1.
- C Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de 3.500 Kg. y los automotores comprendidos en la clase B.1.
Clase D: Vehículos destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso.
- D.1 Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas y los comprendidos en la clase B.1.
- D.2 Vehículos del servicio de transporte de más de 8 pasajeros y los comprendidos en clases B, C y D.1.
- D.3 Servicios de urgencia, emergencia o similares asociados a clases B1 o D1 según corresponda.
Clase E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C.
- E.1 Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en clases B y C.
- E.2 Maquinaria especial no agrícola. Incluye tractores que realizan actividad No Agrícola.
Clase F: Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.
- F Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular.
Clase G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.
- G.1 Tractores agrícolas.
- G.2 Maquinaria especial agrícola.